Artículo 277 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho.
En todo caso, el Juez oirá a los hijos sujetos a la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.