Artículo 289 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 289.- Cuando por la ley o por voluntad del padre, el hijo tenga la administración de los bienes, se le considerará respecto de la administración como emancipado, con las restricciones que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.