Artículo 303 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad; y II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos y aquéllos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico;
psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.