Artículo 305 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305.- La tutela es un cargo de interés público y obligatorio, por tanto, nadie puede eximirse de su cumplimiento, sino por causa legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.