Artículo 315 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, la incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.