Artículo 332 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 332.- Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de los bienes del incapaz, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador las estime dañosas a los intereses de aquél, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.