Artículo 349 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 349.- La tutela dativa tiene lugar:
I. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
II. Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo y no hay algún pariente de los designados en el artículo 336 de este Código;
III. En los demás casos en que lo ordene la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.