Artículo 351 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 351.- Si la niña, niño o adolescente no ha cumplido dieciséis años el nombramiento de tutor lo hará el juez de entre las personas que figuran en la lista formada cada año por el Consejo de Tutelas, oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.