Artículo 356 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356.- Si la niña, niño o adolescente que se encuentra en el segundo caso previsto por el artículo 354 de este Código, adquiere bienes, el juez le nombrará tutor dativo, de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.