Artículo 36 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- La sociedad conyugal legal, nace desde el momento en que se celebra el matrimonio; la voluntaria puede nacer desde la celebración del matrimonio o durante éste, según que las capitulaciones matrimoniales respectivas se pacten al celebrase el matrimonio o durante el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.