Artículo 361 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 361.- No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:
I. Los menores de edad;
II. Los incapaces mayores de edad;
III. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
IV. Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
V. Los que hayan sido condenados por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la honestidad;
VI. Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;
VII. Los que al deferirse la tutela tengan pleito pendiente con la persona sujeta a tutela;
VIII. Los deudores de la persona sujeta a tutela en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda declarándolo así expresamente, al hacer el nombramiento;
IX. Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;
X. El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
XI. Los empleados públicos de Hacienda, que, por razón de su destino, tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
XII. Los que padezcan enfermedad crónica contagiosa;
XIII. Los demás a quienes lo prohíba la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.