Artículo 363 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363.- No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 303 de este Código, ni quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.