Artículo 365 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 365.- El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspendido en el ejercicio de su cargo desde que se provea el auto de vinculación a proceso, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.