Artículo 368 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 368.- Pueden excusarse de ser tutores:
I. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV. Los que fueren tan pobres que no puedan atender la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V. Los que, por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir no pueden atender debidamente la tutela;
VI. Los que tengan sesenta años cumplidos; y VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.