Artículo 370 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 370.- El tutor debe exponer sus impedimentos o excusas dentro de diez días después de sabido el nombramiento. Transcurrido el plazo sin ejercer el derecho, se entiende renunciada la excusa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.