Código Civil estatal

Artículo 370 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 370.- El tutor debe exponer sus impedimentos o excusas dentro de diez días después de sabido el nombramiento. Transcurrido el plazo sin ejercer el derecho, se entiende renunciada la excusa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 370 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

El tutor debe exponer sus impedimentos o excusas dentro de diez días después de sabido el nombramiento. Transcurrido el plazo sin ejercer el derecho, se entiende renunciada la excusa.

¿Está vigente el artículo 370?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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