Artículo 379 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 379.- La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a moción del Ministerio Público, del Consejo de Tutelas, de los parientes próximos de la persona con discapacidad o de éste, si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.