Artículo 387 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 387.- El juez responde subsidiariamente de los daños y perjuicios que sufra la persona sujeta a tutela por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.