Artículo 390 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 390.- Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo de Tutelas deben promover información de supervivencia o idoneidad de los fiadores dados por aquél; esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad y, hasta de oficio, el juez puede exigir esa información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.