Código Civil estatal

Artículo 403 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 403.- El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 394 de este Código, está obligado a presentar al juez, en el mes de enero de cada año, certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado de interdicción, a quien para este efecto reconocerán en presencia del curador. El juez se cerciorará del estado que guarda la persona y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 403 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 394 de este Código, está obligado a presentar al juez, en el mes de enero de cada año, certificado de dos facultativos que declaren acerca del…

¿Está vigente el artículo 403?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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