Artículo 413 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 413.- Si el padre o la madre del niño, niña o adolescente ejercían algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no dicha actividad; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en este caso se respetará su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.