Artículo 420 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 420.- La venta de bienes raíces de la persona sujeta a tutela, es nula, si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el Juez decidirá si conviene o no la almoneda pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al tutelado.
Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes a la persona sujeta a tutela, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni dar fianza a nombre del tutelado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.