Artículo 423 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 423.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado. Cuando el objeto de la transacción consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de quinientas Unidades de Medida y Actualización se necesitará del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.