Artículo 435 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 435.- El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen a la persona sujeta a tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.