Artículo 440 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 440.- En caso de mal tratamiento, de negligencia en los cuidados debidos a la persona sujeta a tutela o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes de la persona sujeta a tutela o del Consejo de Tutelas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.