Artículo 443 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 443.- Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria o diligencia del tutor, tendrá éste derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.