Artículo 457 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 457.- El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplace. El nuevo tutor responderá a la persona sujeta a tutela por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.