Artículo 460 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 460.- La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.