Artículo 469 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 469.- Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo con la persona sujeta a tutela o sus representantes, se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán efectivas las hipotecas y otras garantías, dadas para la administración hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.