Artículo 48 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Las capitulaciones matrimoniales que establezca la sociedad voluntaria, se extenderán forzosamente en escritura pública y en la misma forma se harán constar las modificaciones a ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.