Artículo 490 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 490.- Los jueces de Primera Instancia ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir, por medio de disposiciones apropiadas, la trasgresión de sus deberes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.