Artículo 497 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 497.- Los mayores de 16 años que estén sujetos a tutela, tienen derecho a que se les emancipe, si demuestran su buena conducta y su aptitud para el manejo de sus intereses.
Los que ejerzan la patria potestad o la tutela pueden emancipar a los que están bajo de ella, que se encuentren en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que éstos consientan en su emancipación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.