Artículo 511 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 511.- En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el artículo 507 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.