Artículo 515 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 515.- El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores señalan los artículos 440, 441 y 442 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.