Artículo 520 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 520.- Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constará el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 523 y 524 de este Código. Las publicaciones se harán en los términos de los artículos 502 y 503 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.