Artículo 522 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 522.- Cuando una persona haya desaparecido y se ignora el lugar dónde se encuentre y quién la represente, el juez a petición de parte o de oficio nombrará un depositario de sus bienes; la citará por edictos publicados durante cinco veces consecutivas en el Periódico Oficial y en otro periódico del último de sus domicilios, si lo hubiere, u otro de mayor circulación en el Estado y en dos de los principales de la capital de la República, señalándole, para que se presente, un plazo que no bajará de tres meses ni pasará de seis y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.