Artículo 528 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 528.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique extracto de ella, por cinco veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado y en otro periódico del último domicilio del ausente, si lo hubiere, y la remitirá a los cónsules conforme al artículo 504 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.