Artículo 542 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 542.- En el caso del artículo 537 de este Código, el administrador general será quien dé la garantía legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.