Artículo 552 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 552.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal bien sea voluntaria o legal, a menos que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.