Artículo 559 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 559.- Si la ausencia de los cónyuges fuere simultánea se hará la separación de bienes conforme se previene en este capítulo; y se entregarán a los respectivos herederos los que les correspondan, conforme al capítulo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.