Artículo 561 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 561.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 534 de este Código; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 548 de este Código y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna; la que según la ley se hubiere dado, quedará cancelada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.