Artículo 566 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 566.- La posesión definitiva termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la noticia cierta de su existencia;
III. Con la certidumbre de su muerte; o IV. Con la sentencia que cause ejecutoria en el caso del artículo 563 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.