Artículo 575 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 575.- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.