Artículo 591 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 591.- Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la casa, de cultivar la parcela, y de explotar el comercio o industria; si no lo hiciere, el Ministerio Público puede ocurrir a la autoridad competente para que haga la declaración a que se refiere el artículo que sigue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.