Artículo 597 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 597.- Las anotaciones e inscripciones que hagan las oficinas del Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, con motivo del patrimonio de la familia, serán hechas sin costo alguno para los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.