Artículo 61 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- La administración de la sociedad conyugal legal, recaerá en ambos cónyuges o bien, por acuerdo mutuo en cualquiera de los dos.
En caso de desacuerdo entre los cónyuges, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 22 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.