Artículo 611 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 611.- El derecho concedido en el artículo 609 de este Código, cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.