Artículo 615 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 615.- Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos; puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deja para ese objeto y la elección de las personas a quienes deba aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 647 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.