Artículo 625 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 625.- Es válido el testamento hecho por un demente, en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones de los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.