Artículo 648 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 648.- La disposición que el testador haga en favor de su alma, sin determinar la obra piadosa o benéfica que él quiera se ejecute, se entenderá hecha a favor de los establecimientos de beneficencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.