Artículo 652 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 652.- Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen sin causa justa desempeñarla no tienen derecho de heredar a las personas de quienes debieron ser tutores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.